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Criterios para Acceder a los Subsidios
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CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS SUBSIDIOS PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
DILCYA SAMANTHA GARCÍA ESPINOZA DE LOS MONTEROS, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, con fundamento en los artículos 1, 26, Apartado A y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3, 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 3, 19 y 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, fracción III de la Ley de Planeación; 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 2, fracción LIII y 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 17, 27, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado C del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; artículo Cuarto, fracciones III, IV y XIX del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la elaboración de programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales, a cubrir de manera detallada en el plan de acción del Ejecutivo Federal, el cual se encuentra alineado al Eje Rector 1: “Estado de Derecho Seguridad”; Objetivo 5: “Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva”; Estrategia 5.4: “Combatir y sancionar con mayor severidad la violencia de género”. Así como al Objetivo Sectorial 5: “Consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad”; Estrategia 5.1: “Fomentar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”; Línea de acción 5.1.1: “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” del Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012.
Que la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1º establece que su objeto es la coordinación entre la Federación, Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Gobierno Federal conoce la necesidad de actuar en contra de todo tipo de violencia social contra las mujeres en el país. Por ello, estima necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y erradicación del fenómeno, así como para la promoción de los derechos humanos de las mujeres en las Entidades Federativas.
Que con el objeto de coordinar las acciones encaminadas a la prevención y disminución de la violencia contra las mujeres en el país, promoción de la igualdad de género, resulta necesario atender a nivel nacional de manera integral y transversal las causas que dan origen a esta situación, mediante mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos desde una perspectiva de género. De igual manera, fomentar en todo momento una participación activa de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada.
Que conforme al Decreto por el que se creó como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009, corresponde a ésta formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; así como celebrar convenios que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones.
Que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en atención a diversas recomendaciones emitidas por Organismos Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, destinará recursos para que se otorguen subsidios a las Entidades Federativas, a efecto de que se construyan o remodelen inmuebles para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres.
Con el propósito de mejorar la impartición y acceso a la justicia en los delitos en que mujeres, niñas y niños son las principales víctimas, los recursos a que se refiere el considerando anterior, serán destinados para los conceptos y conforme a los criterios que establezca el Ejecutivo Federal, a través de la CONAVIM, a fin de reducir la violencia de género que enfrenten las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios.
Que el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a los criterios y disposiciones generales aplicables. Asimismo es preciso subrayar que aun cuando se trata de subsidios, éstos no pierden las características inherentes a los recursos federales conforme al artículo 2, fracción LIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual los define como aquellas asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Que el Gobierno Federal sigue y seguirá asumiendo la responsabilidad de cumplir con el mandato contenido en el derecho internacional de los derechos humanos vigente en México, en términos de los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que en cumplimiento a lo anteriormente expuesto, se expiden los siguientes
CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS SUBSIDIOS PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
1. DISPOSICIONES GENERALES
El presente documento tiene por objeto establecer los criterios, formalidades y requisitos para que las Entidades Federativas puedan acceder a los subsidios para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres. Dichos recursos se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, asignado a la CONAVIM, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos del presente instrumento se entenderá por:
2.1 Anexo Técnico: Documento que contiene objetos, montos, metas programáticas, objetivos, líneas de acción y mecánica operativa de las acciones que implementarán las Entidades Federativas para el cumplimiento en lo estipulado en el Convenio de Coordinación respectivo.
2.2 Centro de Justicia para las Mujeres: Es la concentración de instancias gubernamentales, del poder judicial y asociaciones de la sociedad civil que tiene por objeto brindar servicios de manera coordinada y reúne en un mismo sitio, un equipo de profesionales capacitados en derechos humanos, violencia y perspectiva de género, que ofrecen todos los servicios que requieren las mujeres víctimas de delitos de género, sus hijas e hijos para poder rehacer su vida, acceder a la justicia, sostener su denuncia y, obtener servicios psicológicos y sociales de apoyo;
2.3 Comité: Al Comité de Evaluación, quien tendrá a su cargo las funciones de supervisión y decisión.
2.4 CONAVIM: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
2.5 Convenio de Coordinación: Convenios específicos que se celebren entre el Ejecutivo Federal por conducto de CONAVIM y las Entidades Federativas,
2.6 Derechos Humanos de las Mujeres: refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Para), Ley General de acceso a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como los instrumentos nacionales e internacionales en la materia.
2.7 Entidades Federativas: Para efecto de los presentes Criterios y, en su caso, del Convenio de Coordinación correspondiente, serán losEstados y el Distrito Federal.
2.8 Legislación aplicable: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley de Planeación; así como la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2.9 Ley: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.10 Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
2.11 Subsidio: A la asignación de recursos federales conforme al análisis programático presupuestal de la Secretaría de Gobernación para el Ejercicio Fiscal 2012, consistente en la cantidad de $28,700,000.00 (Veintiocho millones setecientos mil pesos 00/100 M/N) destinados a impulsar la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres.
2.12 Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual, incluso la muerte.
3. DESTINO DE LOS RECURSOS
3.1 El subsidio tiene como destino la construcción, adecuación, habilitación o rehabilitación de un inmueble para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres en las Entidades Federativas, en el marco de las disposiciones legales aplicables, mediante el cual se esté en aptitud de desarrollar y aplicar las políticas públicas para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
3.2 Los recursos del subsidio serán destinados a infraestructura, entendiéndose por ésta la construcción, adecuación, habilitación o rehabilitación de un inmueble aportado por la Entidad Federativa, para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, cuyo proyecto deberá considerar, en un mínimo, los siguientes aspectos:
3.2.1 Área de Recepción: Acceso principal, vestíbulo de recepción, sala de espera, cafetería, sanitarios de mujeres y hombres, zona lúdica o de juego, espacios para entrevistas iniciales y una sala de lactancia;
3.2.2 Área de Servicios de Asistencia: Zonas de asistencia médica, psicológica, social, educativa, de empoderamiento económico y para asesorías legales. Asimismo, lugar asignado para el Instituto o Secretaría de la Mujer del Estado según sea el caso y espacio para Organizaciones de la Sociedad Civil.
3.2.3 Área de Procuración de Justicia: Zonas de trámite para agentes del Ministerio del Fuero Común y/o Federal, para servicios periciales (médicos legistas), policía ministerial y para la defensoría pública; sala de juntas.
3.2.4 Área de enlace o gestión destinada para el Poder Judicial del Estado.
3.2.5 Área Administrativa: Archivo, fiscalía, administración, almacén, dirección o coordinación general, área secretarial y sanitarios de mujeres y hombres.
3.2.6 Área de Refugio Temporal: dormitorios, cocineta, sala, comedor, baño y vestidor.
4. REQUISITOS GENERALES
Las Entidades Federativas que deseen acceder a los recursos del subsidio deberán observar los Criterios y requisitos siguientes:
4.1 Solicitar por escrito ante la CONAVIM recursos del subsidio para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres.
4.2 La solicitud de recursos federales con cargo al Subsidio que realicen las Entidades Federativas, deberá realizarse durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, a la cual invariablemente deberá anexar:
4.2.1 Justificación: documento en el cual se describa la situación de violencia contra las mujeres en esa Entidad Federativa, se informen los datos estadísticos, se especifique la necesidad de crear el Centro de Justicia para las Mujeres, la población objetivo, la proyección de los beneficios, las localidades a beneficiar y el modelo de atención que se implementará.
4.2.2 El dictamen o notificación técnica en la que conste que las obras públicas o adquisiciones por realizarse, serán destinados para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres.
4.2.3 La justificación en la que conste la no objeción de la Contraloría u Órgano Interno de Control en la dependencia o su equivalente en la Entidad Federativa, en la que se manifiesten las razones por las que resulta necesario acceder a los recursos del Subsidio con cargo a la Secretaria.
4.2.4 El documento oficial que acredite la ubicación y descripción del inmueble que aportará la Entidad Federativa, el cual deberá comprobar la inexistencia de gravamen, su tamaño, valor catastral, ubicación y constancia de desocupación.
4.2.5 El proyecto arquitectónico-ejecutivo que deberá incluir las obras y/o adecuaciones necesarias para la ejecución del proyecto. Dicho proyecto se someterá a evaluación del Comité, el cual podrá allegarse de especialistas en arquitectura y diseño para proveer sobre el mismo.
4.2.6 Cronograma de actividades, en el cual se establecerán las fechas para la realización de la obra y/o adecuaciones, el costo total y el desglose respectivo. En el mismo documento, deberán señalarse las aportaciones federales y estatales.
4.2.7 El proyecto, salvo causa justificada, no podrá exceder para su terminación, de 7 meses en la planeación del calendario de gasto.
4.2.8 Las Entidades Federativas deberán señalar expresamente su conformidad para aportar, con cargo a su presupuesto, el monto para la construcción o remodelación del inmueble, el cual no podrá ser inferior al 30 por ciento del costo total del proyecto por virtud del cual solicitan los recursos.
4.3 Las solicitudes presentadas fuera del término previsto en el criterio 4.2, serán declaradas improcedentes por el Comité.
4.4 Toda solicitud deberá estar suscrita por quien tenga la representación legal para hacerla de conformidad con la legislación aplicable respecto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Las solicitudes que no estén suscritas por la o el Gobernador del Estado, la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como por los titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán anexar el documento que acredite a los servidores públicos que por ley puedan suscribir, actuar o firmar la solicitud en representación del Titular.
4.5 La CONAVIM se encargará de verificar que las solicitudes se encuentren debidamente integradas y de remitir las mismas al Comité.
5. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO
5.1 El Subsidio será destinado a aquellas Entidades Federativas que cumplan los requisitos que se estipulen en el presente documento.
5.2 Una vez autorizadas las propuestas de obras y acciones, y para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, se deberá suscribir un Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en la Ley de Planeación y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5.3 El porcentaje que aporten las Entidades Federativas, podrá superar el 30 por ciento de los recursos federales asignados, sin que esto implique un aumento en la aportación de estos últimos.
5.4 Las Entidades Federativas deberán aperturar una cuenta bancaria única para la transferencia del Subsidio y no deberán ingresar en esa cuenta otros subsidios o fondos.
5.5 Una vez aperturada la cuenta bancaria, deberán remitir a la CONAVIM la siguiente documentación:
5.5.1 Original de carta bancaria sellada que contenga: Nombre del beneficiario, nombre de la Institución Bancaria, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta, personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria.
5.5.2 Copia de la identificación oficial de la persona responsable del uso y destino de los recursos.
5.5.3 Copia del nombramiento de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria.
5.5.4 Copia de la identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria.
5.5.5 Copia del comprobante de domicilio fiscal del beneficiario; y
5.5.6 Copia de la Cédula Fiscal del Beneficiarios.
5.6 La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5.7 Los recursos serán transferidos a la Entidad Federativa una vez que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y su Anexo Técnico; asimismo, la Entidad Federativa deberá realizar la transferencia de los recursos al ejecutor del gasto.
5.8 La CONAVIM hará del conocimiento de las autoridades competentes, las acciones u omisiones que afecten el ejercicio oportuno de los recursos mencionados.
5.9 Cuando las Entidades Federativas hayan obtenido durante ejercicios fiscales anteriores los subsidios a los que aluden los presentes criterios, éstas deberán acreditar haber cumplido la totalidad de las obligaciones emanadas de los Convenios de Coordinación, en su caso de Anexos de Ejecución, de Anexos Técnicos, obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; así como las normas presupuestarias que le hubieren dado origen a la transferencia del recurso federal.
5.10 La determinación final para la autorización de la ministración de los recursos federales del subsidio a la Entidad Federativa, quedará a juicio del Comité.
5.11 El subsidio otorgado se considerará devengado para la CONAVIM, a partir de la entrega de los recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.12 El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados en los Criterios 4 y 5, causará la eliminación de la Entidad Federativa para el otorgamiento del Subsidio.
6. CARACTERÍSTICAS DEL SUBSIDIOS
6.1 El monto de los recursos federales destinados para ejecutar la función programática prevista en los presentes Criterios, ascienden a la cantidad total de $28, 700,000 (veintiocho millones setecientos mil pesos 00/100 M.N), los cuales serán repartidos entre aquellas Entidades Federativas que lo soliciten de acuerdo al presente instrumento, y tomando en consideración el proyecto que presenten, los cuales deberán ser ejercidos durante el ejercicio fiscal de 2012.
6.2 Los recursos del subsidio para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, son adicionales y complementarios a los que proporcionen otros programas federales, locales y municipales vigentes destinados a fortalecer los derechos humanos de las mujeres y, en ningún caso sustituirán los recursos regulares dirigidos a estos fines.
7. DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN
7.1 Los Convenios de Coordinación deberán estar formalizados a más tardar a finales del último día hábil del mes de febrero de 2012, los cuales deberán estar suscritos por la o el Gobernador del Estado, la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la o el Secretario de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa y las autoridades ejecutoras del recurso federal. Asimismo, deberá contener el objeto y los recursos que se aportarán para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres.
8. OBLIGACIONES Y DERECHOS
8.1 DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
8.1.1 Cumplir con lo establecido en los presentes criterios y la legislación aplicable cuando desee acceder al Subsidio.
8.1.2 Acceder a los recursos del Subsidio a través de la CONAVIM, una vez que haya sido aprobado el proyecto y la asignación presupuestal por el Comité de Evaluación.
8.1.3 Proporcionar a CONAVIM toda la información requerida para la correcta aplicación del subsidio y demás acciones.
8.1.4 Proporcionar el informe del avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento y supervisión sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de las acciones acordadas, en los plazos y términos acordados en el Convenio de Coordinación.
8.1.5 Reportar a la CONAVIM la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio, la disponibilidad financiera con las que cuente y el presupuesto comprometido, devengado y pagado, a fin de hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los informes trimestrales.
8.1.6 Los recursos federales deberán ingresarse en la cuenta específica, salvo aquellos casos en los que la autoridad hacendaria que recibió el recurso sea distinta a aquella que lo ejercerá; ambas cuentas habrán de quedar establecidas en el Convenio de Coordinación.
8.1.7 Permitir a las instancias de control y fiscalización de los poderes Ejecutivo y Legislativo, Federales y Locales, el acceso a la información relacionada con los recursos del subsidio.
8.1.8 Cumplir con las acciones y compromisos adquiridos en el Convenio de Coordinación y en su Anexo Técnico.
8.1.9 Para garantizar el cumplimiento de los montos, metas y acciones proyectadas, las autoridades de las Entidades Federativas, serán responsables de que la programación y ejecución de la obra civil de la infraestructura de los Centros de Justicia para las Mujeres, se lleven a cabo en estricta observancia a la legislación aplicable.
8.1.10 Recibir la asesoría y asistencia técnica de la CONAVIM en razón de su competencia, para la realización de las acciones previstas en el presente instrumento, el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico.
8.1.11 Al concluir las obras relacionadas con los Centros de Justicia para las Mujeres, las Entidades Federativas o el Distrito Federal, remitirán a la CONAVIM, a más tardar el 31 de noviembre de 2012, los recursos y actas de cierre, a fin de integrar el cierre del ejercicio programático presupuestario.
8.1.12 Las Entidades Federativas darán acceso a la CONAVIM, al equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las obras y acciones realizadas con el subsidio. Asimismo, apoyarán las visitas de seguimiento a realizar a las obras para cotejar las acciones ejecutadas con recursos del subsidio.
8.2 DE CONAVIM:
8.2.1 Realizar las acciones necesarias para el depósito de los recursos del subsidio a las Entidades Federativas en la cuenta bancaria señalada en el Convenio de Coordinación, una vez reunidos los requisitos previstos en los presentes criterios.
8.2.2 Brindar asesoría y asistencia técnica para la realización de las acciones y compromisos previstos en el presente instrumento, el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico.
8.2.3 Integrar un expediente con la documentación que proporcione la Entidad Federativa, el Convenio de Coordinación, su Anexo Técnico y el calendario de ejecución del gasto.
8.2.4 Solicitar a las Entidades Federativas la información necesaria relacionada con los recursos del subsidio, así como las aclaraciones pertinentes.
8.2.5 Solicitar el reintegro de los recursos de acuerdo al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
8.2.6 En su caso, dar vista a la Auditoría Superior de la Federación y a cualquier otra autoridad competente, respecto de las violaciones normativas o incumplimientos que detecten.
8.2.7 Ser la instancia encargada de aplicar e interpretar el presente instrumento, auxiliándose de la Unidad de Asuntos Jurídicos en los términos previstos en el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
8.2.8 Para enfocar la gestión del subsidio al logro de resultados y al cumplimiento de sus objetivos, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, la CONAVIM evaluará la operación y resultados del mismo con base en los informes trimestrales. Asimismo, determinará los objetivos, alcances y metodología de la evaluación.
8.2.9 Realizar el seguimiento físico-financiero de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo de las metas alcanzadas, a través de los informes trimestrales.
8.2.10 Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
9. DEL COMITE DE EVALUACION
9.1 El Comité de Evaluación es el órgano colegiado facultado para autorizar, realizar observaciones, o negar las solicitudes de recursos con cargo al Subsidio, esto último, derivado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el presente instrumento.
9.2 El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos:
9.2.1 El o la Titular de la CONAVIM, con voz y voto, en quién recaerá la presidencia del órgano colegiado;
9.2.2 La persona en quién recaiga la titularidad de la Dirección General Adjunta encargada del manejo del subsidio en la CONAVIM con voz y voto.
9.2.3 Representante de la Unidad de Política Presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con voz y voto;
9.2.4 Un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, con voz pero sin derecho a voto, quien asesorará jurídicamente y coadyuvará en el sustento de las decisiones que adopte este Comité.
9.2.5 El Comité tendrá quórum legal para sesionar, con la presencia de los tres miembros con derecho a voto. Cada miembro titular podrá designar un suplente.
9.2.6 Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos.
9.2.7 Podrán ser invitados a las sesiones del Comité, las personas o instituciones que a juicio dicho órgano colegiado, contribuyan al conocimiento de los asuntos específicos del Orden del Día.
9.2.8 El Comité deberá sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que él mismo determine y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros.
9.2.9 Los nombramientos del Comité son de carácter honorífico, por lo que sus miembros no tendrán derecho a retribución alguna por el ejercicio del cargo como integrantes del mismo.
10. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
10.1 La Secretaría Técnica será responsable de la formulación de los estudios y de realizar las funciones que le encomiende el Comité.
10.2 El Titular de la CONAVIM designará a la persona sobre la que recaerá la titularidad de la Secretaría Técnica, quien se encargará de preparar el orden del día de las sesiones del Comité, la carpeta de informes y asuntos a tratar en dichas sesiones, los cuales deberán ser remitidos a los miembros del Comité, con tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de 24 horas cuando se trate de extraordinarias.
10.3 A juicio del Comité, la Secretaría Técnica podrá auxiliarse del personal técnico-administrativo de la CONAVIM para el oportuno desempeño de sus atribuciones.
10.4 Cuando las solicitudes que presenten las Entidades Federativas no adjunten la documentación requerida, la Secretaría Técnica notificará al solicitante para que subsane dicha omisión en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente. En caso de que el solicitante no subsane dicho apercibimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
11. DE LAS RESOLUCIONES
11.1 Las resoluciones del Comité atenderán lo relativo a las solicitudes del subsidio que hagan las Entidades Federativas. Dichas resoluciones deberán sustentarse exclusivamente en el análisis del expediente y en las disposiciones jurídicas aplicables.
11.2 Las resoluciones deberán pronunciarse en la sesión que se haya programado para su estudio; dicha sesión podrá suspenderse hasta por 5 días hábiles, siempre que medie causa justificada.
11.3 Los asuntos que se traten en el Comité deberán obedecer estrictamente el orden y la prelación presentada por la Secretaría Técnica, salvo causa debidamente justificada. La Secretaría Técnica deberá someter al conocimiento del Comité, los asuntos en el orden que fueron presentados.
11.4 Las resoluciones del Comité se fundarán y motivarán conforme a derecho.
11.5 Cuando la negativa derive de la falta de capacidad financiera, el Comité podrá acordar atender dicha solicitud para que se otorguen los subsidios en forma total o parcial, una vez que se cuente con los recursos correspondientes.
En estos casos, y a juicio del Comité, podrá acordar que, una vez que se cuenten con recursos para atender dicha solicitud, se otorguen los mismos, total o parcialmente, según lo estime conveniente.
11.6 Las resoluciones del Comité se notificarán a las Entidades Federativas o al Distrito Federal, a través de la Secretaría Técnica, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 35 a 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
12. DEL INCUMPLIMIENTO
12.1 En caso de que la CONAVIM advierta incumplimiento por parte de la Entidad Federativa, de alguna de las disposiciones establecidas en el presente instrumento, el Convenio de Coordinación, su Anexo Técnico o cualquier otra disposición legal aplicable, se estará al siguiente procedimiento:
12.1.1 La CONAVIM deberá notificar del incumplimiento en que haya incurrido la Entidad Federativa, por escrito, vía correo certificado o un medio similar de validez jurídica, en un plazo que no deberá exceder los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del incumplimiento.
12.1.2 La Entidad Federativa deberá dar respuesta a la CONAVIM para que manifieste lo que a su derecho convenga, subsane o justifique el incumplimiento, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del mismo.
12.1.3 La CONAVIM resolverá lo conducente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta de la Entidad Federativa.
12.1.4 En caso de que la CONAVIM determine que el incumplimiento ha sido subsanado o justificado, la Entidad Federativa seguirá con la ejecución del proyecto. En caso contrario, dará por terminado el Convenio de Coordinación y ordenará la restitución de los recursos y sus rendimientos financieros, en caso de que hubiesen sido ministrados.
12.1.5 La Entidad Federativa deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no devengados de la ministración transferida, junto con los rendimientos financieros que hubieren generado, siempre y cuando los recursos federales hayan estado depositados en todo momento en la cuenta específica aperturada para la administración de dichos recursos. En caso contrario, la Entidad Federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
12.1.6 Con independencia de lo anterior, la Entidad Federativa deberá enviar a la CONAVIM, un informe sobre el uso y destino de los recursos devengados, para ser remitido a los órganos de fiscalización competentes; así como el acta de cierre correspondiente.
12.2 La Entidad Federativa podrá recurrir ante la CONAVIM, por conducto de la Unidad de Género, la resolución emitida, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de que la Entidad Federativa haya recibido la notificación correspondiente.
12.3 En caso de que la Entidad Federativa no recurra la resolución de la CONAVIM, dentro del término antes referido, se entenderá que otorga su consentimiento a ésta.
12.4 Para cualquier caso, una vez determinado el incumplimiento, la CONAVIM dará vista a las autoridades competentes para los efectos legales conducentes.
12.5 En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en este instrumento, el Convenio de Coordinación y su Anexo Único, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
12.5.1 No será imputable a la CONAVIM, ni a las Entidades Federativas, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión.
13. 13. AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN
13.1 Los recursos presupuestarios relativos al Subsidio no perderán su carácter Federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos de las Entidades Federativas de Control y los Órganos Técnicos de Fiscalización federales y estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos del subsidio, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
13.2 El Órgano de Control Interno o Secretaría de la Contraloría de la Entidad Federativa o del Distrito Federal, podrá realizar directamente las revisiones acordadas a los recursos y, deberá informar a la Secretaría de la Función Pública el resultado de sus revisiones, así como las responsabilidades y aplicación de sanciones a que haya lugar contra servidores públicos estatales. Asimismo, podrá presentar las acciones civiles, administrativas y/o penales que deriven del resultado de las auditorías practicadas y, en su caso, apoyar a los órganos de fiscalización, en el caso de que éstos las presenten.
14. CIERRE DE EJERCICIO
14.1 Las Entidades Federativas deberán remitir a la CONAVIM el 30 de noviembre de 2012 la siguiente documentación:
14.1.1 Acta de cierre con corte al 31 de octubre de 2012, firmada por las autoridades que correspondientes.
14.1.2 Estados de cuenta del recurso.
14.1.3 En su caso, comprobantes del reintegro a la Tesorería de la Federación.
14.2 La CONAVIM verificará la consistencia de las cifras previstas en el acta de cierre con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes e informes, así como los saldos de los estados de cuenta bancarios. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras previstas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
14.3 En caso de incumplimiento o inconsistencias en la información que refiere el presente apartado, la CONAVIM solicitará a la Entidad Federativa o al Distrito Federal, la aclaración sobre dicha anomalía, por lo que la Entidad Federativa o Distrito Federal, tendrá 5 días hábiles para subsanar o aclarar esa situación. En caso de persistir o no tener respuesta, la CONAVIM hará del conocimiento a la Auditoria Superior de la Federación sobre el incumplimiento.
14.4 Los recursos no devengados al finalizar el ejercicio fiscal deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación incluyendo los rendimientos financieros que se hayan generado por no haberse aplicado a los objetivos de los presentes criterios.
14.5 Las Entidades Federativas que se encuentren en el supuesto del apartado anterior deberán notificarlo por escrito a CONAVIM, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente al subsidio no devengado y los rendimientos financieros, para que CONAVIM inicie el trámite correspondiente y notifique el procedimientos para realizar el reintegro correspondiente.
15. TRANSPARENCIA
15.1 De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, el presente instrumento estará disponible en el sitio de Internet de la CONAVIM.
15.2 La CONAVIM podrá hacer pública la información que no se considere reservada o confidencial, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14, y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
16. DIFUSIÓN
16.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 21, fracción V y 33, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, en toda la papelería, documentación oficial, publicidad y difusión del programa, se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
17. ANEXOS
17.1 Modelo de Convenio de Coordinación.
Última modificación:
Feb 22, 2012 2:56:32 PM por Jorge Méndez López