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Armonización Legislativa

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La CONAVIM ha dado un gran paso hacia el acceso a la justicia para las mujeres al revisar 31 códigos penales y procesales de Estados de la República y los dos federales.
Hoy en día, México cuenta con legislación en materia de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, reconocida en el mundo como de avanzada. El problema es que es meramente enunciativa, es decir que no precisa las sanciones, ni define los tipos y modalidades de la violencia, como por ejemplo la feminicida. En la Ley se establece la figura y las instancias responsables de emitiralerta de violencia de género contra las mujeres, pero necesita por fuerza complementarse con los Códigos Penales y Procesales Penales de cada estado, para que un mismo acto de violencia contra las mujeres se sancione de igual forma en todo el territorio nacional y así evitar la impunidad.

¿Qué es un código penal y código procesal penal?
Un Código Penal establece los elementos para configurar un delito. En él se definen, describen y conceptualizan los delitos, así como las sanciones que les corresponden, ya sea a nivel federal o a nivel local.

Código Procesal Penal establece la ruta o procedimiento que deben seguir las autoridades involucradas en la detención, investigación y sanción del presunto culpable, y la protección de los derechos de las víctimas.

La propuesta de la CONAVIM para los cambios a las leyes mexicanas se hizo utilizando los mejores ejemplos del derecho internacional. Para la elaboración de dicha propuesta, se revisaron las leyes de nuestro país y se compararon con las internacionales respecto a los derechos humanos y específicamente, en el aspecto de violencia contra las mujeres. Se revisaron todos los códigos penales y procesales de cada uno de los 32 estados de México y los federales.

El objetivo de la Armonización Legislativa propuesta por la CONAVIM es brindar una mejor protección legal a las mujeres víctimas de violencia. Se trata de lograr que las mujeres no sean discriminadas y de incluir delitos que se adecuen a la realidad de la sociedad actual.

Las reformas propuestas por la CONAVIM que se llevaron a la cámara de Diputados a principios de 2011, han generado en algunos estados la reconsideración en torno a la modificación de sus respectivos códigos penales y procesales.

Las reformas más significativas que la CONAVIM propone son:

  • Eliminar la disminución de la pena en el homicidio por emoción violenta por infidelidad de la cónyuge en los estados de Baja California Sur, Chiapas, Nuevo León y Sinaloa, donde se define que el asesinato puede obedecer a una emoción violenta, esto quiere decir que, como la mujer cometió infidelidad, y el hombre la sorprendió, sus sentidos se alteraron, se enojó tanto que la mató, y esto hace que la pena disminuya. En los casos de homicidio por infidelidad conyugal (con o sin emoción violenta) enBaja California, Campeche, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí y Yucatán, ya que, aunque parezca irreal, cuando el cónyuge asesina a la mujer porque la sorprende cometiendo una infidelidad, se le puede disminuir la pena hasta a tres días de prisión en Campeche y Michoacán.

La existencia de esta figura penal minimiza la responsabilidad del hombre que asesina a la mujer. Por ello, con la eliminación de esta figura se protegerá a mujeres víctimas de violencia pues la realidad es que los asesinatos cometidos en contra de mujeres y niñas en nuestro país, demuestran que bajo el antifaz de la “emoción violenta” se pueda estar privilegiado a hombres iracundos, intempestivos y violentos. En estos casos, se trata de un homicidio doloso, premeditado, no es espontáneo ni inconsciente, como se pretende disfrazar.

Por ejemplo, en Tlaxcala, donde ya no existe esta figura, si un hombre asesina a su esposa, le dan de 17 a 30 años de prisión. En cambio, en Michoacán donde existe el homicidio por emoción violenta, ese mismo hombre, hoy día, podría recibir una pena de entre de3 días a 5 años de prisión.

  • Eliminar la figura jurídica de Rapto, que es la privación ilegal de la libertad de una mujer, que llegue a la cópula por medio de engaño. Es un delito que, cuando más, alcanza 6 años de prisión. Si la mujer perdona o se casa con el raptor, no hay delito que perseguir, lo que genera infinidad de matrimonios forzados y que, además, es una práctica prohibida por el derecho internacional.

Si el día de hoy un hombre priva de su libertad con fines sexuales a una mujer en el D.F., recibe de 1 a 5 años de prisión sin considerar el matrimonio del agresor con la víctima como un elemento para no castigarlo. En cambio si este mismo hombre priva de su libertad a una mujer en San Luis Potosí, recibe de 6 meses a 3 años de prisión por rapto, si es que la mujer, normalmente amedrentada por su raptor, no le otorga el perdón o se casa con él, porque entonces no habría delito que perseguir.

  • Eliminar algunas figuras penales como, el Adulterio, el Estupro y el Rapto. Los tres delitos están sustentados en los estereotipos culturales sobre las mujeres, relacionados con la honra de las personas y la fidelidad conyugal. En el caso del Adulterio, se propone eliminar esta figura de la Ley penal, es decir que no sea un delito que implique castigo y que se quede sólo como causal de divorcio. En Baja California, DF, Veracruz, y otros estados, ya no opera pero sigue vigente en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Jalisco. Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco, y Zacatecas.

Por otro lado se propone la eliminación del Estupro, uno de los delitos más retrógradas, que surgió como la definición de coito con soltera núbil o con viuda, logrado sin su libre consentimiento, según la Real Academia de la Lengua. Hoy día la Ley mexicana define el estupro como el coito con una persona menor de edad por medio de engaño.

En México, 55% de las y los adolescentes tiene una vida sexual activa. La Secretaría de Salud estima que en 2001 se registraron 180 muertes de adolescentes en México debido a complicaciones relacionadas con el embarazo, lo que representa la cuarta causa de muerte en nuestro país de este grupo de edad. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha documentado que una tercera parte de los adolescentes ha sufrido una iniciación sexual forzada.

El delito de estupro en su definición, en algunas entidades, entre otros los Códigos Penales para el estado de Baja California y Guanajuato, discrimina y mantiene estereotipos al señalar que la configuración del delito sólo será para el caso de que la mujer sea casta y honesta lo cual se califica con base en prejuicios casi medievales sobre el rol social de la mujer. En este, se contempla la posibilidad que el delito no se configure si el sujeto activo se casa con la menor de edad, y para el caso de que la víctima no desee casarse con el perpetrador, ello se traduce en un matrimonio forzado, el cual ha sido una de las formas de violencia contra las mujeres prohibida por el derecho internacional.

  • La Comisión propone derogar el delito de estupro y convertirlo en Violación. De esta forma se previene que las niñas menores de edad se casen con su agresor, y se evitan los matrimonios forzados los cuales han sido una de las formas de violencia contra las mujeres más graves en la historia de la Humanidad.
  • La CONAVIM propone crear las figuras de feminicidio y de fraude familiar.

Feminicidio es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer. Debe haber sido precedido por ciertas características, como tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; cuando exista o haya existido una relación de pareja o de carácter conyugal entre la víctima y el agresor; cuando se haya realizado por violencia familiar o cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, como una incapacidad física, psicológica o emocional para repeler el hecho.

En el Estado de México, donde ya se incorporó la figura de feminicidio, se han consignado más de once casos de feminicidio desde el 16 de marzo de 2011 que entró en vigor la reforma.

En el D.F. por primera vez el 29 de julio se consignó en el Distrito Federal por primera vez, el homicidio de la niña Tiffany, como Feminicidio luego de que entrara en vigor el decreto por el que se reformó el Código Penal y de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el 27 de julio de 2011.De acuerdo con estas reformas, el feminicidio será castigado con una pena de prisión de 30 a 60 años. Sin embargo, si el caso de Tiffany se hubiera cometido en Aguascalientes, al que resultara culpable de homicidio tendría entre 15 y 40 años de prisión.

Fraude Familiar, es el ocultamiento de los bienes que son patrimonio familiar por parte de un cónyuge que quiere deslindarse de sus obligaciones.

Por ejemplo, el esposo que pone todas las propiedades a su nombre o el de su propia madre, o familiares, para dejar sin patrimonio a su pareja e hijos en caso de divorcio. Hoy día la Ley de Acceso define la violencia patrimonial pero en ninguna entidad se puede castigar este delito hasta que no se incluya en los códigos penales y procesales.

La propuesta de armonización legislativa de la CONAVIM se presentó el 13 de diciembre de 2010 y desde entonces se ha logrado que, al menos una parte de la misma, sea gestionada a nivel local por los estados de Veracruz, Sinaloa y México. El tema está en la mesa.

A partir que se empezó a impulsar esta reforma, el feminicidio se ha legislado en los estados de Guerrero, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Tamaulipas y el Distrito Federal. Existen iniciativas para incluir al feminicidio como delito en Chihuahua, Colima, Sinaloa, Veracruz, Baja California, Michoacán y en el Código Penal Federal.

 Propuesta de lineamientos para la incorporación de los derechos humanos de las víctimas en los Códigos de Procedimientos Penales de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de la Federación. 

Última modificación:
Sep 5, 2011 7:04:39 PM por Jorge Alejandro Méndez López